Art. 4
Registro de exenciones específicas
En vigor desde 14 oct 2004
Artículo 4
Registro de exenciones específicas
1. Se establece un Registro en el marco del presente Convenio para individualizar a las Partes que gozan de exenciones específicas incluidas en el anexo A o el anexo B. En el Registro no se identificará a las Partes que hagan uso de las disposiciones del anexo A o el anexo B que pueden ser invocadas por todas las Partes. La Secretaría mantendrá ese Registro y lo pondrá a disposición del público.
2. En el Registro se incluirá:
a)
una lista de los tipos de exenciones específicas tomadas del anexo A y el anexo B;
b)
una lista de las Partes que gozan de una exención específica incluida en el anexo A o el anexo B, y
c)
una lista de las fechas de expiración de cada una de las exenciones específicas registradas.
3. Al pasar a ser Parte, cualquier Estado podrá, mediante notificación escrita dirigida a la Secretaría, inscribirse en el Registro para uno o más tipos de exenciones específicas incluidas en el anexo A o en el anexo B.
4. Salvo que una Parte indique una fecha anterior en el Registro, o se otorgue una prórroga de conformidad con el párrafo 7, todas las inscripciones de exenciones específicas expirarán cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto a un producto químico determinado.
5. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes adoptará una decisión respecto de su proceso de examen de las inscripciones en el Registro.
6. Con anterioridad al examen de una inscripción en el Registro, la Parte interesada presentará un informe a la Secretaría en el que justificará la necesidad de que esa exención siga registrada. La Secretaría distribuirá el informe a todas las Partes. El examen de una inscripción se llevará a cabo sobre la base de toda la información disponible. Con esos antecedentes, la Conferencia de las Partes podrá formular las recomendaciones que estime oportunas a la Parte interesada.
7. La Conferencia de las Partes podrá, a solicitud de la Parte interesada, decidir prorrogar la fecha de expiración de una exención específica por un período de hasta cinco años. Al adoptar su decisión, la Conferencia de las Partes tomará debidamente en cuenta las circunstancias especiales de las Partes que sean países en desarrollo y de las Partes que sean economías en transición.
8. Una Parte podrá, en cualquier momento, retirar del Registro la inscripción de una exención específica mediante notificación escrita a la Secretaría. El retiro tendrá efecto en la fecha que se especifique en la notificación.
9. Cuando ya no haya Partes inscritas para un tipo particular de exención específica, no se podrán hacer nuevas inscripciones con respecto a ese tipo de exención.
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