Art. 168
En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 168
1. Se crea una Comisión de Recursos que será competente para conocer de los litigios entre la Agencia Europea de Defensa y cualquier persona a la que se aplique el presente Estatuto.
2. La Comisión de Recursos estará compuesta por cuatro jueces nombrados para un período de seis años por el Consejo de la Unión Europea entre los candidatos presentados por los Estados miembros participantes, previa consulta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. No obstante, para la primera Comisión de Recursos, dos jueces serán nombrados por tres años y dos por seis.
Cuando la Comisión de Recursos no logre adoptar una decisión por mayoría, el Presidente tendrá el voto de calidad.
3. Los jueces elegirán Presidente de la Comisión de Recursos a uno de los integrantes de la Comisión por un período de tres años, al término del cual podrá ser reelegido.
4. Cada tres años se procederá a la sustitución parcial de los jueces. Los jueces salientes podrán ser renovados.
5. Los jueces de la Comisión de Recursos serán independientes. No estarán sujetos a ninguna instrucción.
6. Los jueces no podrán ejercer otras funciones en la Agencia Europea de Defensa durante su mandato.
7. La Comisión de Recursos nombrará su Secretario y establecerá las normas que rigen su servicio.
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