Art. 3
En vigor desde 8 sept 2004
Artículo 3
Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma, indicando detalladamente las medidas adoptadas para suprimir el régimen incompatible y facilitando la documentación relativa a las mismas.
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