Art. 3
En vigor desde 8 sept 2004
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:378:oj#art-3
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2005:378:oj#art-3