Art. 1

En vigor desde 8 sept 2004
Artículo 1 Les medidas previstas en el artículo 29 de la Ley de 24 de diciembre de 2002 por la que se modifica el régimen de las sociedades en lo relativo al impuesto sobre la renta y se instituye un sistema de decisión anticipada en materia fiscal no constituyen ayudas en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado, a condición de que Bélgica cumpla los siguientes compromisos: a) supresión de las exenciones del impuesto sobre los valores mobiliarios y del derecho sobre las aportaciones de capital en favor de los centros de coordinación autorizados; b) modificación del régimen de los centros de coordinación autorizados de tal forma que queden sujetas al impuesto todas las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido percibidas por un centro de coordinación, de la misma manera que quedan sujetas al impuesto cuando las percibe cualquier otra empresa establecida en Bélgica y sometida al régimen de Derecho común.
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eli:dec:2005:378:oj#art-1

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