Art. 1
En vigor desde 8 sept 2004
Artículo 1
1. En el segundo apartado del artículo 2 de la Decisión 2004/166/CE, se sustituirá la palabra «Aliso» por «Asco».
2. En el último guión del considerando 97 de dicha Decisión, las palabras «la NGV Asco» se sustituirán por «la NGV Asco, o su buque gemelo, la NGV Aliso».
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