Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 sept 2004
Artículo 1 1.   En el segundo apartado del artículo 2 de la Decisión 2004/166/CE, se sustituirá la palabra «Aliso» por «Asco». 2.   En el último guión del considerando 97 de dicha Decisión, las palabras «la NGV Asco» se sustituirán por «la NGV Asco, o su buque gemelo, la NGV Aliso».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:36(1):oj#art-1