Art. 2

En vigor desde 24 ago 2004
Artículo 2 Los Estados miembros suspenderán la importación, procedente de la República de Sudáfrica, de: — carne fresca de rátidas, — preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne, — trofeos de caza de cualquier ave no sometidos a tratamiento, y — plumas y partes de plumas sin transformar.
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