Art. 2
En vigor desde 24 ago 2004
Artículo 2
Los Estados miembros suspenderán la importación, procedente de la República de Sudáfrica, de:
—
carne fresca de rátidas,
—
preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne,
—
trofeos de caza de cualquier ave no sometidos a tratamiento, y
—
plumas y partes de plumas sin transformar.
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