Art. 5

En vigor desde 10 ago 2004
Artículo 5 La presente Decisión será revisada teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad y la información facilitada por las autoridades veterinarias de la República de Sudáfrica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:594:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil