Art. 1

En vigor desde 10 ago 2004
Artículo 1 Los Estados miembros suspenderán la importación, procedente de la República de Sudáfrica, de: — rátidas vivas y huevos para incubar de estas especies, y — aves distintas de las aves de corral, incluidas las aves de compañía que acompañan a sus dueños.
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