Art. 3

En vigor desde 2 ago 2004
Artículo 3 Francia deberá informar a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión, de las medidas que tenga previsto adoptar o que ya haya adoptado en cumplimiento de ésta. Para ello, Francia deberá utilizar el cuestionario adjunto a la presente Decisión.
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