Art. 2

En vigor desde 27 jul 2004
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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