Art. 2

En vigor desde 16 jul 2004
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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