Art. 1

En vigor desde 16 jul 2004
Artículo 1 Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA que se indican en el anexo, efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedarán excluidos de la financiación comunitaria por no ajustarse a las normas comunitarias.
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