Art. 3
En vigor desde 14 jul 2004
Artículo 3
Alemania informará a la Comisión del inicio de la suspensión de las ventas en línea. En el plazo de un mes a partir de la suspensión, Alemania presentará un informe en el que se explicarán detalladamente todas las iniciativas tomadas para aplicar las medidas en cuestión. Asimismo, informará inmediatamente a la Comisión del fin de las medidas en cuestión.
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