Art. 2

En vigor desde 14 jul 2004
Artículo 2 1.   Alemania deberá asegurarse de que MobilCom, así como todas las sociedades del grupo, cerrará sus tiendas en línea para la venta directa en línea de contratos de telefonía móvil de MobilCom durante un período de siete meses, de tal modo que no puedan suscribirse por esta vía nuevos contratos de telefonía móvil (prepago o pospago) directamente con MobilCom ni con las sociedades del grupo. Esta condición no afecta a la venta de contratos de telefonía móvil de otros operadores a través de las páginas web de freenet.de AG. 2.   Alemania deberá garantizar que, durante el período en el cual se cerrarán las tiendas en línea, se suspenderán también las ventas directas en línea de contratos de telefonía móvil de MobilCom a través de las páginas web de las tiendas MobilCom y que MobilCom AG y las sociedades del grupo no adoptarán otras medidas para eludir esta condición. 3.   Durante la fase de suspensión con arreglo al apartado 1 se podrá advertir al cliente en las páginas web correspondientes de la imposibilidad de firmar en línea un contrato nuevo de telefonía móvil. MobilCom AG podrá citar en su página web las direcciones de los socios de distribución a través de los cuales el cliente podrá obtener el servicio deseado. No obstante, habrá de garantizarse que el cliente no será directamente remitido a un socio de distribución mediante un enlace automático. 4.   Alemania garantizará que el cierre de las tiendas en línea se iniciará en el plazo de dos meses a partir de la adopción de la presente Decisión.
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