Art. 2

En vigor desde 14 jul 2004
Artículo 2 Son compatibles con el mercado común las medidas de ayudas siguientes, aplicadas por Francia en la región de Córcega e instituidas mediante la resolución de la Asamblea de Córcega mencionada en el artículo 1: a) las ayudas para la adquisición de buques nuevos concedidas fuera del período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998; b) las ayudas para la transformación y el equipamiento de los buques existentes concedidas fuera del período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998 o concedidas durante este período si no hubo aumento de la potencia; c) las ayudas para la compra de buques de ocasión; d) las ayudas concedidas para la acuicultura de 1994 a 1999.
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eli:dec:2005:238:oj#art-2

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