Art. 2
En vigor desde 14 jul 2004
Artículo 2
Son compatibles con el mercado común las medidas de ayudas siguientes, aplicadas por Francia en la región de Córcega e instituidas mediante la resolución de la Asamblea de Córcega mencionada en el artículo 1:
a)
las ayudas para la adquisición de buques nuevos concedidas fuera del período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998;
b)
las ayudas para la transformación y el equipamiento de los buques existentes concedidas fuera del período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998 o concedidas durante este período si no hubo aumento de la potencia;
c)
las ayudas para la compra de buques de ocasión;
d)
las ayudas concedidas para la acuicultura de 1994 a 1999.
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