Art. 1
En vigor desde 14 jul 2004
Artículo 1
Las medidas de ayuda aplicadas por Francia en la región de Córcega e instituidas mediante la resolución de la Asamblea de Córcega no 85/10 bis, de 29 de marzo 1985, modificada sucesivamente por las deliberaciones de 30 de noviembre de 1990 (no 90/99), 19 de diciembre de 1991 (no 91/1032), 23 de febrero de 1993 (no 93/25), 9 de marzo de 1995 (no 95/16), 11 de septiembre de 1995 (no 95/79) y 11 de abril de 1997 (no 97/36), son incompatibles con el mercado común por lo que se refiere a:
a)
las ayudas para la adquisición de buques nuevos concedidas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998;
b)
las ayudas para la transformación y el equipamiento de buques existentes concedidas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998, si los trabajos han implicado un aumento de potencia.
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