Art. 5
En vigor desde 30 jun 2004
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:468:oj#art-5
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2005:468:oj#art-5