Art. 2
En vigor desde 14 may 2004
Artículo 2
La presente Decisión se refiere a la adecuación de la protección ofrecida por el CBP con arreglo a los requisitos del apartado 1 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE y no afectará a otras condiciones o restricciones que se impongan en aplicación de otras normas de la Directiva relativas al tratamiento de los datos personales en los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:535:oj#art-2