Art. 1

En vigor desde 14 may 2004
Artículo 1 A efectos del apartado 2 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE, se considera que el Servicio de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos (Bureau of Customs and Border Protection; en lo sucesivo, «el CBP») ofrece un nivel adecuado de protección de los datos de PNR que se transfieren desde la Comunidad relativos a vuelos con destino u origen en los Estados Unidos, con arreglo a los Compromisos que figuran en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:535:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil