Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 abr 2004
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «documento»: todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referente a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia del Centro; b) «terceros»: toda persona física o jurídica, o entidad, exterior al Centro, incluidos los Estados miembros, las demás instituciones y órganos comunitarios o no comunitarios, y los terceros países.
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eli:dec:2004:605:oj#art-2

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