Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 abr 2004
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«documento»: todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referente a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia del Centro;
b)
«terceros»: toda persona física o jurídica, o entidad, exterior al Centro, incluidos los Estados miembros, las demás instituciones y órganos comunitarios o no comunitarios, y los terceros países.
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:605:oj#art-2