Art. 1
Beneficiarios y ámbito de aplicación
En vigor desde 13 abr 2004
Artículo 1
Beneficiarios y ámbito de aplicación
1. Toda persona física o jurídica tendrá derecho a acceder a los documentos del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Centro») con arreglo a los principios, condiciones y límites del Reglamento (CE) no 1049/2001 y con arreglo a las disposiciones previstas por la presente Decisión.
2. No se considerarán como documentos que obran en poder del Centro en el sentido del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1049/2001 a aquéllos que están en su posesión con fines de traducción.
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