Art. 2

En vigor desde 18 feb 2004
Artículo 2 1.   Alemania se ha comprometido a: a) garantizar la ejecución, conforme al calendario previsto, del plan de reestructuración notificado con arreglo a las condiciones que figuran en el anexo; b) garantizar que el Estado federado de Berlín venda su participación en BGB con arreglo a las condiciones que figuran en el anexo; c) garantizar que el grupo BGB venda o liquide todas las participaciones en empresas de servicios inmobiliarios cubiertas por el blindaje de riesgos de 16 de abril de 2002, con arreglo a las condiciones que figuran en el anexo; d) garantizar que la reserva especial de IBB sea separada de LBB con arreglo a las condiciones que figuran en el anexo; e) garantizar que el grupo BGB venda la división «Berliner Bank» de LBB en las condiciones que figuran en el anexo; f) garantizar que el grupo BGB liquide su participación en BGB Ireland plc a más tardar el 31 de diciembre de 2005. 2.   Cuando resulte oportuno, y a instancias de una solicitud suficientemente motivada de Alemania, la Comisión podrá: a) conceder una prórroga de los plazos fijados en los compromisos, o b) en condiciones extraordinarias, renunciar, modificar o sustituir una o varias de las obligaciones y condiciones establecidas en dichos compromisos. Si Alemania solicita la prórroga de un plazo, deberá presentar a la Comisión una solicitud suficientemente motivada con una antelación mínima de un mes sobre el vencimiento del plazo de que se trate.
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eli:dec:2005:345:oj#art-2

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