Art. 1
En vigor desde 18 feb 2004
Artículo 1
1. Las siguientes medidas en favor del grupo Bankgesellschaft Berlin AG («BGB») constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE:
a)
la aportación de capital por importe de 1 755 millones EUR realizada por el Estado federado de Berlín en agosto de 2001;
b)
las garantías («blindaje de riesgos») por un valor nominal máximo de 21 600 millones EUR concedidas por el Estado federado de Berlín el 20 de diciembre de 2001 y el 16 de abril de 2002;
c)
el acuerdo de 26 de diciembre de 2002 entre el Estado federado de Berlín y Landesbank Berlin («LBB») sobre el tratamiento de posibles créditos del Estado federado de Berlín frente a LBB tras una decisión final de la Comisión en el asunto pendiente C 48/2002.
2. Las ayudas mencionadas en el apartado 1 son compatibles con el mercado común siempre y cuando Alemania cumpla plenamente los compromisos presentados por medio de la comunicación del Gobierno alemán de 6 de febrero de 2004 y que se resumen en el artículo 2, apartado 1, y en el anexo a la presente Decisión, y a condición de que la ayuda mencionada en el apartado 1, letra c), no dé lugar, a 1 de enero de 2004, a una superación de la ratio de capital básico del 6,0 % en el grupo BGB [teniendo en cuenta la separación de IBB conforme al artículo 2, apartado 1, letra d)].
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