Art. 2
En vigor desde 13 may 2003
Artículo 2
1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal. En caso de que estas ayudas ya hayan sido reembolsadas, la recuperación se efectuará en la medida en que el importe reembolsado sea inferior al importe adeudado, incluido el pago de intereses sobre la base del tipo de referencia aplicable en la fecha de concesión de las ayudas en el marco de las ayudas regionales.
2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.
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