Capítulo PARTE IV

Art. 17

En vigor desde 17 ene 2000
Las Partes adoptarán las medidas destinadas a la prevención de incidentes de contaminación accidental y de limitación de sus consecuencias para las personas y el medio ambiente teniendo como objetivo asegurar, de manera coherente y eficaz, niveles de protección elevados en las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas.
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eli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-17

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