Capítulo PARTE VI

Art. 23

En vigor desde 10 abr 2006
1. El presente Convenio podrá revisarse mediante acuerdo entre las Partes. 2. Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el número 1 del artículo 21.
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eli/es/ai/2004/10/01/(1)#art-23

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