Art. 3
En vigor desde 14 ene 2021
1. A los efectos de este Convenio, a menos que el contexto lo determine de otro modo:
a) el término «Rumanía» significa el territorio del Estado de Rumanía, incluyendo el mar territorial y el espacio aéreo sobre los que Rumanía ejerce su soberanía, así como la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva sobre las que Rumanía ejerce derechos de soberanía y jurisdicción con arreglo a su legislación y a las normas y principios del derecho internacional;
b) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerce o puede ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del lecho marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan Rumanía o España, según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) el término «empresa» se aplica al ejercicio de toda actividad económica;
g) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
i) la expresión «autoridad competente» significa:
(i) en el caso de Rumanía, el Ministro de Hacienda Pública o su representante autorizado;
(ii) en el caso de España, el Ministro de Hacienda y Función Pública o su representante autorizado;
j) el término «nacional» significa:
(i) en el caso de Rumanía, toda persona física que tenga la condición de ciudadano rumano conforme a la legislación de Rumanía y toda persona jurídica, agrupación de personas y toda otra entidad constituida conforme a la legislación vigente en Rumanía;
(ii) en el caso de España, toda persona física que posea la nacionalidad española y toda persona jurídica, sociedad de personas ( partnership ), asociación o entidad constituida conforme a la legislación vigente en España;
k) la expresión «actividad económica» incluye la prestación de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente;
l) la expresión «plan de pensiones» significa:
(i) en Rumanía, todo plan o acuerdo formalizado en Rumanía
A) que en términos generales esté exento de los impuestos sobre la renta en Rumanía; y
B) cuyo objeto sea administrar o proporcionar pensiones o prestaciones por jubilación u obtener rentas que engrosen uno o más de dichos acuerdos.
(ii) en España, todo plan, fondo, mutualidad u otra entidad constituida en España:
A) cuyo objeto principal sea gestionar el derecho de las personas a cuyo favor se constituye a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, u obtener rentas que engrosen una o más de dichas entidades; y
B) cuyas aportaciones puedan reducirse de la base imponible de los impuestos personales;
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de ese Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2017/10/18/(2)#art-3