Art. 2

En vigor desde 14 ene 2021
1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus unidades administrativo-territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) en el caso de Rumanía: (i) el impuesto sobre la renta; y (ii) el impuesto sobre los beneficios; b) en el caso de España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.
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eli/es/ai/2017/10/18/(2)#art-2

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