Art. 3
En vigor desde 22 dic 2005
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) el término «Vietnam» significa la República Socialista de Vietnam y, cuando se utilice el término en sentido geográfico, se entenderá por él todo su territorio nacional, incluido su mar territorial y las áreas exteriores y adyacentes al mismo en las que, con arreglo a la legislación vietnamita y al Derecho internacional, Vietnam tenga derechos de soberanía para los fines de prospección y explotación de los recursos naturales del fondo marino, el subsuelo y las aguas suprayacentes;
b) el término «España» significa el Reino de España y, cuando se utilice el término en sentido geográfico, se entenderá por él el territorio del Reino de España, incluidos su mar territorial y las áreas exteriores al mismo en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan Vietnam o España, según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos fiscales;
f) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
g) el término «nacional» significa:
i) toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;
ii) toda persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;
h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante; y
i) la expresión «autoridad competente» significa:
i) en el caso de Vietnam, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;
ii) en el caso de España, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de ese Estado sobre el que se le atribuya en otras ramas del Derecho de ese Estado.
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Proeli/es/ai/2005/03/07/(1)#art-3