Art. 5
En vigor desde 2 may 2021
1. A los efectos de este Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el que una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) Las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
3. El término «establecimiento permanente» comprende, asimismo:
a) Una obra, o un proyecto de construcción, instalación o montaje, únicamente si su duración excede de doce meses;
b) la prestación de servicios por una empresa de un Estado contratante, incluidos los servicios de consultoría, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa a tales efectos, pero solo en el caso de que las actividades de tal naturaleza continúen (en relación con ese proyecto u otro conexo) en el otro Estado contratante durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días en cualquier período de doce meses;
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e),
a condición de que dicha actividad o, en el caso del subapartado f), el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios, conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
4.1 El apartado 4 anterior no se aplicará a un lugar fijo de negocios que una empresa utilice o mantenga, si dicha empresa, u otra estrechamente vinculada, desarrollan actividades económicas en ese mismo lugar o en otro en el mismo Estado contratante y:
a) Ese lugar u otro lugar constituyen un establecimiento permanente para la empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a lo dispuesto en este artículo, o
b) el conjunto de la actividad resultante de la combinación de actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o una empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, no tiene carácter preparatorio o auxiliar,
a condición de que las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, constituyan funciones complementarias que formen parte de una operación económica cohesionada.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, pero con sujeción al apartado 6, cuando una persona actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa y, como tal, concluya habitualmente contratos, o desempeñe habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por la empresa, y dichos contratos se celebren:
a) En nombre de la empresa; o
b) para la transmisión de la propiedad, o del derecho de uso, de un bien propiedad de la empresa o cuyo derecho de uso tenga; o
c) para la prestación de servicios por esa empresa,
se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que esa persona realice para la empresa, excepto si las actividades de esa persona se limitan a las mencionadas en el apartado 4 que, de realizarse a través de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado que ese lugar fijo de negocios se considerara un establecimiento permanente en virtud de lo dispuesto en ese apartado.
6.a) El apartado 5 no se aplicará cuando la persona que actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante realice una actividad económica en el Estado mencionado en primer lugar como agente independiente y actúe por la empresa en el curso ordinario de esa actividad. Sin embargo, cuando una persona actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas a las que esté estrechamente vinculada, no se considerará a esa persona como agente independiente conforme a los términos de este apartado en relación con cualquiera de dichas empresas.
b) A los efectos de este artículo, una persona o una empresa está estrechamente vinculada a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene control sobre la otra o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En todo caso, se considerará que una persona o una empresa está estrechamente vinculada a una empresa si una de ellas participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento en la otra (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si una tercera persona o empresa participa, directa o indirectamente, en más del 50 por ciento (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o del derecho de participación en el patrimonio) en la persona y la empresa o en las dos empresas.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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Proeli/es/ai/2018/11/28/(2)#art-5