Art. 3
En vigor desde 2 may 2021
1. A los efectos de este Convenio, a menos que el contexto lo determine de otro modo:
a) El término «China» significa la República Popular China y, utilizado en sentido geográfico, significa todo el territorio de la República Popular China, incluyendo su tierra firme, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo que se extiende sobre ellos, en los que rigen las leyes chinas en materia de imposición, y las zonas exteriores a su mar territorial, en las que la República Popular China ejerce derechos de soberanía o jurisdicción con arreglo al derecho internacional y a su derecho interno;
b) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerce jurisdicción o derechos de soberanía respecto del lecho marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan China o España, según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
g) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque, aeronave, ferrocarril o vehículo de carretera explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque, la aeronave, el ferrocarril o el vehículo por carretera se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
h) la expresión «autoridad competente» significa, en el caso de China, la Administración Tributaria del Estado o su representante autorizado y, en el caso de España, el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado;
i) el término «nacional» significa, en relación con un Estado contratante:
i. toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante; y
ii. toda persona jurídica, sociedad de personas ( partnership ) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de ese Estado.
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Proeli/es/ai/2018/11/28/(2)#art-3