Art. 25
En vigor desde 2 may 2021
Las disposiciones de este Convenio se entienden sin perjuicio del derecho de los Estados contratantes a aplicar sus propias normas y medidas en materia de prevención de la elusión fiscal, explícitamente definidas como tal o no, en la medida en que no generen una imposición contraria al Convenio.
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Proeli/es/ai/2018/11/28/(2)#art-25