Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 21 ago 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2000/12/04/(1)#art-18