Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 25 jul 2014
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares o de organismos internacionales debidamente acreditados ante los respectivos Gobiernos, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de los acuerdos concertados para el efecto.
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Proeli/es/ai/2011/11/16/(1)#art-26