Art. 22
En vigor desde 28 dic 2007
1. En España, la doble imposición se evitará, de acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas en la legislación española, de la siguiente forma:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Sudáfrica, España permitirá la deducción del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto efectivamente pagado en Sudáfrica.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o al patrimonio que puedan someterse a imposición en Sudáfrica.
b) Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad residente de Sudáfrica a una sociedad residente de España que posea, al menos, el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, o el porcentaje establecido por la legislación española, cuando dicho porcentaje sea inferior, para la determinación de la deducción se tomará en consideración, además del importe deducible con arreglo a la letra a) de este apartado, el impuesto efectivamente pagado por la sociedad mencionada en primer lugar respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya, a estos efectos, en la base imponible de la sociedad que los percibe.
Dicha deducción, junto con la deducción aplicable respecto de los dividendos con arreglo a la letra a) de este apartado, no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Sudáfrica.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta letra será necesario que la participación en la sociedad pagadora de los dividendos se mantenga de forma ininterrumpida, al menos, durante el ejercicio fiscal anterior al día en que sea exigible el dividendo.
c) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.
2. En Sudáfrica, la doble imposición se evitará de la siguiente forma:
Con arreglo a lo dispuesto en la legislación sudafricana relativo a la deducción de los impuestos pagaderos en Sudáfrica de aquellos impuestos pagaderos en cualquier otro país distinto de Sudáfrica, el impuesto español pagado por residentes sudafricanos por razón de rentas sujetas a tributación en España, se deducirá, en virtud de las disposiciones del presente Convenio, de los impuestos debidos conforme a la legislación fiscal sudafricana. No obstante, dicha deducción no podrá exceder de una cantidad que guarde, respecto del total del impuesto exigible en Sudáfrica, la misma proporción que la de la renta en cuestión con respecto a la renta total.
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Proeli/es/ai/2006/06/23/(1)#art-22