Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
En vigor desde 26 dic 2003
El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Convenio, por vía diplomática, notificándolo por escrito al menos seis meses antes del término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto en ambos Estados Contratantes:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en el que se haya notificado la denuncia;
b) en relación con otros impuestos sobre las rentas o impuestos sobre el patrimonio, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se haya notificado la denuncia.
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Proeli/es/ai/2003/07/22/(1)#art-30