Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 dic 2003
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) En España: (i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; (v) los Impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo impuesto español); b) en Lituania: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (juridiniu asmenu pelno mokestis); (ii) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (fiziniu asmenu pajamu mokestis); (iii) el Impuesto sobre las Empresas con capital público (palukanos uz valstybinio kapitalo naudojima); (iv) el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (nekilnojamojo turto mokestis); (denominados en lo sucesivo impuesto lituano). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-5603 .
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eli/es/ai/2003/07/22/(1)#art-2

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