Art. 29
En vigor desde 2 ago 2002
1. El Convenio permanecerá en vigor en tanto no lo denuncie un Estado contratante. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el presente Convenio, por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito, al menos, con seis meses de antelación al término de cualquier año civil.
2. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de las cantidades pagadas o debidas a partir del último día del año civil en que se notifique la denuncia; y
b) En relación con otros impuestos, respecto de los períodos impositivos que comiencen a partir del último día del año civil en que se notifique la denuncia.
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Proeli/es/ai/2002/01/22/(1)#art-29