Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 27 jul 2018
1. A los efectos de este Convenio, a menos que el contexto lo determine de otro modo: a) El término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerce o puede ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del lecho marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; b) el término «Finlandia» significa la República de Finlandia y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Finlandia, y las áreas adyacentes a las aguas territoriales de la República de Finlandia en las que, conforme a su normativa interna y con arreglo al derecho internacional, Finlandia pueda ejercer derechos respecto de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho marino, su subsuelo y aguas suprayacentes; c) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; d) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; e) el término «empresa» se aplica al ejercicio de toda actividad económica; f) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España y Finlandia, según el contexto; g) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante; h) el término «nacional», referido a un Estado contratante, significa: i) una persona física que posea la nacionalidad de ese Estado contratante; y ii) una persona jurídica, sociedad de personas ( partnership ) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en ese Estado contratante. i) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante; j) la expresión «autoridad competente» significa: i) En España, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o su representante autorizado; ii) en Finlandia: el Ministro de Hacienda, su representante autorizado o la autoridad que el Ministro de Hacienda designe como autoridad competente. k) la expresión «actividad económica» incluye la prestación de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente; l) la expresión «plan de pensiones» significa: i) En España, todo plan, fondo, mutualidad u otra entidad constituida en España: A) Cuyo objeto principal sea gestionar el derecho de las personas a cuyo favor se constituye a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez; y B) cuyas aportaciones puedan reducirse de la base imponible de los impuestos personales; ii) en Finlandia, todo organismo de pensiones constituido conforme a la legislación de Finlandia y establecido y mantenido en Finlandia, cuyo objeto principal sea administrar o pagar pensiones u otras remuneraciones similares, incluidos los pagos de la seguridad social. 2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de ese Estado.
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eli/es/ai/2015/12/15/(1)#art-3

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