Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 27 jul 2018
1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) En España: i) El Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas; ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (Denominados en lo sucesivo «impuesto español»); b) En Finlandia: i) Los impuestos estatales sobre la renta (valtion tuloverot; de statliga inkomstskatterna); ii) los impuestos sobre la renta de sociedades (yhteisöjen tuloverot; inkomstskatterna för samfund); iii) el impuesto comunal (kunnallisvero; kommunalskatten); iv) el impuesto eclesiástico (kirkollisvero; kyrkoskatten); v) el impuesto retenido en fuente sobre intereses (korkotulon lähdevero; källskatten på ränteinkomst); y vi) el impuesto retenido en fuente sobre la renta de no residentes (rajoitetusti verovelvollisen lähdevero; källskatten för begränsat skattskyldig). (Denominados en lo sucesivo «impuesto finlandés»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.
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eli/es/ai/2015/12/15/(1)#art-2

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