Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 28 dic 2004
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2003/09/03/(1)#art-18