Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 28 dic 2004
La doble imposición se evitará de la siguiente forma:
1. En España: Con arreglo a las disposiciones, y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de España:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Estonia, España permitirá:
(i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Estonia;
(ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Estonia sobre esos mismos elementos patrimoniales;
(iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, se concederá de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los mismos elementos patrimoniales, según proceda, que puedan someterse a imposición en Estonia.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de la rentas o el patrimonio de ese residente.
2. En Estonia:
a) Cuando un residente de Estonia obtenga rentas o posea patrimonio que, con arreglo a este Convenio, puedan someterse a imposición en España, Estonia permitirá, a menos que su legislación interna contenga un tratamiento más favorable:
(i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en España por razón de la misma;
(ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en España por razón del mismo.
Sin embargo, en cualquier caso, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio estonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o al patrimonio, según proceda, que puedan someterse a imposición en España.
b) A los efectos del subapartado a), cuando una sociedad residente de Estonia perciba un dividendo de una sociedad residente en España, de la que posea al menos el 10 por ciento de sus acciones con pleno derecho de voto, el impuesto pagado en España no sólo incluirá el impuesto pagado sobre los dividendos, sino también la parte correspondiente del impuesto efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.
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Proeli/es/ai/2003/09/03/(1)#art-23