Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 7 ene 2021
1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán intercambiados por conducto diplomático lo antes posible. 2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del último instrumento de ratificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto: i) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes al año fiscal que comience en la fecha de entrada en vigor del Convenio o con posterioridad a la misma; ii) en los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
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eli/es/ai/2017/06/05/(3)#art-27

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