Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 7 ene 2021
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Proeli/es/ai/2017/06/05/(3)#art-26