Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 9 may 2021
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por un Estado contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático mediante notificación escrita remitida al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience tras la expiración de un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto: i. Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, desde el primer día de enero del año civil subsiguiente a aquel en que se notifique la denuncia; ii. respecto de otros impuestos, a partir del primer día de enero del año civil subsiguiente a aquel en que se notifique la denuncia; y iii. en relación con todos los restantes casos, desde el primer día de enero del año civil subsiguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
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eli/es/ai/2017/06/14/(2)#art-28

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