Art. 28
En vigor desde 12 jun 2014
1. Los gobiernos de los Estados contratantes se notificarán entre sí, por conducto diplomático, el momento en el que cada uno de ellos ha cumplido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones y sus disposiciones surtirán efecto:
(i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, desde la fecha en la que el Convenio entre en vigor;
(ii) en relación con otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha en la que el Convenio entre en vigor;
(iii) en todos los restantes casos, desde la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
3. El Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Londres el 21 de octubre de 1975, modificado mediante canje de Notas ulterior (el «Convenio precedente») dejará de surtir efectos respecto de cada impuesto desde la fecha en la que el presente Convenio surta efectos respecto de ese impuesto de acuerdo con las disposiciones del apartado 2, y quedará sin efecto en la última de esas fechas.
4. No obstante lo dispuesto en este artículo, las disposiciones de los artículos 25 (Procedimiento amistoso) y 26 (Intercambio de información) surtirán efecto, de acuerdo con el subapartado (iii) del apartado 2, desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, sin tener en cuenta el ejercicio fiscal o el período impositivo con el que esté relacionado el caso. No obstante, el apartado 5 del artículo 25 se aplicará únicamente en aquellos casos que se hayan presentado por primera vez ante la autoridad competente desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
5. No obstante la entrada en vigor del presente Convenio, las personas físicas que se beneficien del artículo 21 (Profesores) del Convenio precedente en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, podrán seguir obteniendo ese mismo beneficio como si el Convenio precedente siguiera en vigor.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2013/03/14/(1)#art-28