Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 31 jul 2006
Las pensiones (incluidas las derivadas de la función pública) y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/07/28/(1)#art-17