Art. 22

En vigor desde 10 dic 1992
Las rentas, beneficios o ganancias obtenidos por un residente de uno de los Estados contratantes que, con arreglo a uno o más de los artículos 6 a 8, 10 a 17 y 21, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, tendrán la consideración de rentas de fuentes situadas en ese otro Estado a los efectos del artículo 23 y de la legislación relativa a la imposición sobre la renta de los respectivos Estados contratantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1992/03/24/(1)#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil